viernes, 13 de diciembre de 2013

Determinación de Herederos cuando el Causante deja Testamento o Donación.

Determinación de Herederos cuando el Causante deja Testamento o
Donación.

Ciprián, R. (2010, p.854-855) señala que: “El procedimiento de Determinación de Herederos y Partición puede darse de manera simple, con las peticiones formuladas por los herederos. Pero también se presenta con frecuencia de forma más compleja. Sobre todo cuando además de los continuadores jurídicos de la persona del de cujus intervienen otros con derechos sobre la herencia, por efecto de donaciones o testamento suscritos por el causante.

Cuando la Determinación de Herederos implica la reclamación de donaciones o legados, la Jurisdicción Inmobiliaria no debe decidir el procedimiento por la Vía Administrativa. La instrucción expedita que implica la solución por Resolución, puede resultar peligrosa y poco eficiente. Y en consecuencia, debe resolverse por la Vía Contradictoria. Así el expediente recorrerá el doble grado de jurisdicción y con esto se garantiza una mayor y más efectiva justicia salvo que todos den aquiescencia al testamento y a la donación.

Todo Procedimiento de Determinación de Herederos implica necesariamente un saneamiento de los bienes dejados por la persona de cuya sucesión se trata. Pero este saneamiento no es propiamente el que se realiza para depurar los derechos con fines del primer registro. En la Determinación de Herederos ya se produjo el primer registro de los terrenos, en principio, se consideran registrados por haber intervenido la sentencia final del saneamiento que declara el o los adjudicatarios.
Conforme a la regla general del artículo 931 del Código Civil Dominicano, la donación debe hacerse, bajo pena de nulidad, por medio de acta auténtica, que infiere el referido artículo lo siguiente:” Todo acto que contenga donación entre vivos, se hará ante Notario, en la forma ordinaria de los contratos, protocolizándose, bajo pena de nulidad

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