Determinación de Herederos cuando el Causante deja Testamento o
Donación.
Ciprián, R. (2010, p.854-855) señala que: “El
procedimiento de Determinación de Herederos y Partición puede darse de manera
simple, con las peticiones formuladas por los herederos. Pero también se presenta
con frecuencia de forma más compleja. Sobre todo cuando además de los
continuadores jurídicos de la persona del de cujus intervienen otros con
derechos sobre la herencia, por efecto de donaciones o testamento suscritos por
el causante.
Cuando la Determinación de Herederos implica la
reclamación de donaciones o legados, la Jurisdicción Inmobiliaria no debe
decidir el procedimiento por la Vía Administrativa. La instrucción expedita que
implica la solución por Resolución, puede resultar peligrosa y poco eficiente.
Y en consecuencia, debe resolverse por la Vía Contradictoria. Así el expediente
recorrerá el doble grado de jurisdicción y con esto se garantiza una mayor y
más efectiva justicia salvo que todos den aquiescencia al testamento y a la
donación.
Todo
Procedimiento de Determinación de Herederos implica necesariamente un
saneamiento de los bienes dejados por la persona de cuya sucesión se trata.
Pero este saneamiento no es propiamente el que se realiza para depurar los
derechos con fines del primer registro. En la Determinación de Herederos ya se
produjo el primer registro de los terrenos, en principio, se consideran
registrados por haber intervenido la sentencia final del saneamiento que
declara el o los adjudicatarios.
Conforme a la regla general del artículo 931 del
Código Civil Dominicano, la donación debe hacerse, bajo pena de nulidad, por
medio de acta auténtica, que infiere el referido artículo lo siguiente:” Todo
acto que contenga donación entre vivos, se hará ante Notario, en la forma ordinaria
de los contratos, protocolizándose, bajo pena de nulidad
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