viernes, 13 de diciembre de 2013

Noción y Clasificación de las Cosas Corporales

Concepto de Cosa.
Res (cosa) objetos corpóreos o incorpóreos susceptibles de un derecho patrimonial. Kaser “En un  sentido estricto denota una cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente; en sentido más amplio, todo lo que puede ser objeto de un derecho
Las cosas pueden estar dentro del patrimonio de los particulares (res in patrimonio) o bien, fuera del patrimonio de los particulares (res extra patrimonium), las cuales se designan, también, respectivamente como res in commercium y res extra commercium.


Clasificación de las Cosas.
Gayo clasifica las cosas de la siguiente manera: las que cosas que pueden estar dentro del patrimonio de los particulares (res in patrimonio), o bien fuera del patrimonio de los particulares (res extra). Las cosas que pueden ser susceptibles de relaciones jurídicas (res in commercium), o no ser objetos de esas relaciones (res extra commercium). Dicho en otros terminos, ciertas cosas pueden ser objeto de apropiación de parte de los particulares (un esclavo); o bien estar fuera de las relaciones jurídicas privadas (una calle un templo, etc.).

Determinación de Herederos cuando el Causante deja Testamento o Donación.

Determinación de Herederos cuando el Causante deja Testamento o
Donación.

Ciprián, R. (2010, p.854-855) señala que: “El procedimiento de Determinación de Herederos y Partición puede darse de manera simple, con las peticiones formuladas por los herederos. Pero también se presenta con frecuencia de forma más compleja. Sobre todo cuando además de los continuadores jurídicos de la persona del de cujus intervienen otros con derechos sobre la herencia, por efecto de donaciones o testamento suscritos por el causante.

Cuando la Determinación de Herederos implica la reclamación de donaciones o legados, la Jurisdicción Inmobiliaria no debe decidir el procedimiento por la Vía Administrativa. La instrucción expedita que implica la solución por Resolución, puede resultar peligrosa y poco eficiente. Y en consecuencia, debe resolverse por la Vía Contradictoria. Así el expediente recorrerá el doble grado de jurisdicción y con esto se garantiza una mayor y más efectiva justicia salvo que todos den aquiescencia al testamento y a la donación.

Todo Procedimiento de Determinación de Herederos implica necesariamente un saneamiento de los bienes dejados por la persona de cuya sucesión se trata. Pero este saneamiento no es propiamente el que se realiza para depurar los derechos con fines del primer registro. En la Determinación de Herederos ya se produjo el primer registro de los terrenos, en principio, se consideran registrados por haber intervenido la sentencia final del saneamiento que declara el o los adjudicatarios.
Conforme a la regla general del artículo 931 del Código Civil Dominicano, la donación debe hacerse, bajo pena de nulidad, por medio de acta auténtica, que infiere el referido artículo lo siguiente:” Todo acto que contenga donación entre vivos, se hará ante Notario, en la forma ordinaria de los contratos, protocolizándose, bajo pena de nulidad

Bienes Muebles E Inmuebles

Bienes Muebles E Inmuebles

Bienes muebles e Inmuebles.

La separación de los bienes en muebles e inmuebles constituye, en los ordenamientos jurídicos del grupo francés, la summa divissio rerum.

A) Son muebles todos los cuerpos móviles, es decir:

1- Todos aquellos bienes que pueden desplazarse por si mismos (semovientes);

2- Todos los bienes que pueden ser desplazados, bien por un impulso que le es propio (naves, automóviles, por ejemplo), bien por actuación de una fuerza exterior (código civil venezolano art. 532).

B) Son inmueble todos los cuerpos que no pueden desplazarse, ni ser inmediatamente desplazados (una parcela de terreno, un edificio, por ejemplo).

Conceptos de Partición.

Conceptos de Partición.
La Partición es definida por la mayoría de los tratadistas del Derecho Civil dominicano, como el procedimiento que tiene por finalidad poner fin a una indivisión. Este procedimiento es común verlo en la práctica de los tribunales y Notarios, por la facilidad con que se presenta un estado de indivisión. La forma como él surge es muy variada, ya que puede ir desde una simplísima convención verbal, hasta el riguroso sistema que resulta de un procedimiento de partición judicial con menores de edad presentes o con derecho sobre la masa.

De acuerdo con Pérez A. (2006, p. 45). La partición es la operación por medio de la cual los copropietarios de un patrimonio, le ponen fin al estado de indivisión existente entre ellos. También se puede definir como el acto jurídico en virtud del cual los copropietarios sustituyen la parte abstracta e indistinta que tenía sobre la masa indivisa, por partes materiales y distintas. Además se puede definir como la distribución de los bienes de la masa entre los copropietarios.

Tipos de Partición
De acuerdo Pérez A. (2009, p.94), existen tres tipos de particiones legalmente designadas:

Partición Amigable
Es aquella en la que todos los copropietarios, coherederos y/o coparticipes de un inmueble registrado se ponen de acuerdo para poner fin a un estado de indivisión
Partición Judicial
Es aquella en la que a falta de acuerdo entre los herederos, se deja en manos del tribunal decidir la forma en que los bienes serán distribuidos. Es competencia de los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria el cual conocerá de la Litis sobre derechos registrados.
Partición Testamentaria

Es aquella en la que de cuya sucesión se trata, ha dispuesto con arreglo a determinadas reglas, la forma en que los bienes comunes serán atribuidos a los herederos

Aspectos Legales Validez del Acto Jurídico

Aspectos Legales Validez del Acto Jurídico
El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos)
·         Elementos esenciales: son los componentes imprescindibles de todo acto jurídico, sin que la autonomía de la voluntad pueda soslayarlos, además estos elementos son los que permiten que un acto jurídico se concretice y pueda alcanzar su denominación distinguiéndose de otros actos jurídicos. La doctrina y la ley en casi todos los países de sistema de derecho continentales uniforme en señalar que estos requisitos son la manifestación de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad.
·         Elementos naturales: son los que están insertos en la naturaleza de un acto jurídico concreto y determinado, de tal manera que el derecho se los atribuye aún cuando las partes no los hayan incluido. Su presencia en el contenido de un acto jurídico determinado con prescindencia de la voluntad de las partes es lo que los hace elementos naturales. Messineo señala que se les suele considerar así, pues no son verdaderos y propios elementos sino más bien efectos implícitos de determinados negocios.
·          

·         http://www.cibaomarketing.com/wp-content/uploads/2012/06/Justicia-Martillo.jpgElementos accidentales: son incorporados al acto jurídico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonomía sin que esto afecte la validez del acto jurídico, pero siempre que no se desvirtúe la esencia del acto y no exista prohibición de la ley. Los elementos accidentales se diferencian de los naturales por que son ajenos al acto jurídico, así estos serán modalidades alternativas de realizar el acto jurídico, Por ejemplo en una compraventa las modalidades serían la condición, el cargo y el plazo.

sábado, 7 de diciembre de 2013

Determinacion de heredero y Particion

El Tribunal de Tierras declara en razon de los herederos , cooparticipes o alegatarios que son dueño legalmente de esos derechos desde el mismo momentos en que se produce el deseso de su causante





 Juridiccion Inmobiliaria