Conceptos de Partición.
La
Partición es definida por la mayoría de los tratadistas del Derecho Civil
dominicano, como el procedimiento que tiene por finalidad poner fin a una
indivisión. Este procedimiento es común verlo en la práctica de los tribunales
y Notarios, por la facilidad con que se presenta un estado de indivisión. La
forma como él surge es muy variada, ya que puede ir desde una simplísima
convención verbal, hasta el riguroso sistema que resulta de un procedimiento de
partición judicial con menores de edad presentes o con derecho sobre la masa.
De
acuerdo con Pérez A. (2006, p. 45). La partición es la operación por medio de
la cual los copropietarios de un patrimonio, le ponen fin al estado de
indivisión existente entre ellos. También se puede definir como el acto
jurídico en virtud del cual los copropietarios sustituyen la parte abstracta e
indistinta que tenía sobre la masa indivisa, por partes materiales y distintas.
Además se puede definir como la distribución de los bienes de la masa entre los
copropietarios.
Tipos de Partición
De
acuerdo Pérez A. (2009, p.94), existen tres tipos de particiones legalmente
designadas:
Partición Amigable
Es aquella en la
que todos los copropietarios, coherederos y/o coparticipes de un inmueble
registrado se ponen de acuerdo para poner fin a un estado de indivisión
Partición Judicial
Es aquella en la
que a falta de acuerdo entre los herederos, se deja en manos del tribunal
decidir la forma en que los bienes serán distribuidos. Es competencia de los
Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria el cual conocerá de la Litis sobre
derechos registrados.
Partición Testamentaria
Es aquella en la
que de cuya sucesión se trata, ha dispuesto con arreglo a determinadas reglas,
la forma en que los bienes comunes serán atribuidos a los herederos
No hay comentarios:
Publicar un comentario